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Se elimina la antigüedad media en los requisitos de ampliación de flota
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto 242/2022 que incluye modificaciones en la normativa reguladora del transporte terrestre.
Se ha finalizado la adaptación del marco normativo a la sentencia del Tribunal Supremo que eliminó la obligación a los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera de disponer de, al menos, un vehículo con una antigüedad inicial no superior a 5 meses, contados desde su primera matriculación. De este modo, este requisito tampoco se aplicará a la adscripción de nuevos vehículos o la sustitución de alguno de ellos, ya que se generaban situaciones asimétricas en los operadores del mercado, así como procedimientos administrativos innecesarios.
Se amplía a 2,5 tn. el mínimo exigible para obtener autorización de transporte de vehículos eléctricos También se ha incluido en el Real Decreto aprobado hoy una corrección de las limitaciones que venían sufriendo los vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera de menor tamaño impulsados por energías alternativas, y en concreto la eléctrica.
Hasta ahora, el mayor peso de estos vehículos, derivado de la presencia de baterías, provocaba que se les exigiera o bien unos requisitos correspondientes a vehículos de mayor tamaño o que redujeran su carga útil, lo que desincentivaba su uso para la distribución de última milla. Con esta modificación, se permitirá que los vehículos dedicados al transporte de mercancías que utilicen como fuente la energía eléctrica no requieran autorización de transporte público de mercancías aunque superen las 2 toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA) que se exige a un vehículo convencional, pudiendo llegar hasta las 2,5 toneladas. De este modo, se cubre el sobrepeso que suponen las baterías y se permite que tengan la misma carga útil que un vehículo convencional equivalente, sin necesidad de solicitar autorizaciones destinadas a vehículos de mayores dimensiones.
Nueva penalización por respuesta errónea en exámenes de Competencia Profesional También se ha adaptado la regulación del certificado de competencia profesional. Por un lado se ha añadido una penalización de 1/3 por respuesta errónea en los ejercicios del examen para la obtención del certificado de competencia profesional.
Por otro, se flexibiliza la composición de los tribunales para obtener el CAP, con la finalidad de garantizar que se puedan constituir con agilidad incluso en aquellas CC.AA. que cuentan, por su dimensión, con una estructura de recursos humanos más limitada.